El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona ha propinado un serio reves al Barça al desestimar la petición del club azulgrana para ampliar la inscripción de Dani Olmo en LaLiga de forma provisional hasta el 30 de junio de 2025. En su caso, el juego vuelve a la media. solicitado por el Futbol Club Barcelonaque tiene como límite hasta el último día de diciembre, para inscribir a la competición tanto al propio Olmo como a Pau Víctor.
Esta decisión de la Justicia, que supone que, en caso de que dos años después, acepte una medida similar para que el club pueda inscribir a Gavi en el primer equipo, obligará al Barça a tomar otra fórmula para seguirle en sólo cuatro días. Si no lo sabe, Olmo, aunque el Club podría inscribirse en la primera parte de La Liga por la lesión de larga duración de Andreas Christensen, Puedo retirar el club con la tarjeta libertad Ten en cuenta que no suscribes ni un solo euro y presta atención a la cláusula que aparece en tu contrato si no estás registrado.
Tras el aviso, LaLiga ha emitido un comunicado oficial analizar la caída del juego y celebrar que no hay excepción a la aplicación de un precepto de las normas de desarrollo de los presupuestos que ha sido aplicado hasta la fecha de igual forma a todos los clubses«, tal vez por el contrario, podría modificarse «para una seria igualdad de las condiciones de regulación de la competencia».
El organismo que preside Javier Tebas defiende su actuación en este caso y señala que «la propia legislación deportiva ha restado que el control económico ha ‘resultado realmente útil para garantizar la viabilidad e integridad de las competiciones’, y que en situaciones similares se producen hechos similares Con precedente “los tribunales han aprobado, explicamos claramente este mecanismo”.
Nota de prensa completa de La Liga
LALIGA vivió hoy la caída del Juez de lo Mercantil número 10 de Barcelona que declaró que había sido inscrito con cautela a Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, porque no concurría ninguno de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar. Ante la presente resolución, desde LALIGA desea declarar que:
• La legítima defensa cumple plenamente en Derecho la renuncia a la inscripción de un juez atento a la aplicación del artículo 77 de las Normas de elaboración de los presupuestos de la LALIGA (NEP), por ejemplo, en caso de lesión de larga duración a una persona. jugador, los Clubes pueden sustituir a otro jugador: “LALIGA ha realizado una interpretación razonada del artículo 77 de la NEP y, lo que es más importante, esta es la misma interpretación que realizó con todos los equipos restantes en la misma competición. Incluida, la misma interpretación que se aplicará en el mes de julio de 2024 al FC Barcelona en el caso de Araújo e Iñigo Martínez”. Y agrega: “Así, LALIGA desafió los estándares de equilibrio presupuestos implementando la competencia que la ley le confía”. Asimismo, el propio destaca que: “El objetivo de autorizar el exceso de gasto es para que un bajo de larga duración ni siquiera sea competencia del equipo, no para que el bajo de larga duración permita registrar la inscripción de jugadores que, con su salario, superar el límite, esto es lo que reclama el FC Barcelona.
• LALIGA, y después de haber reconocido también el propio coche, se da cuenta de que la decisión de no matriculación de Dani Olmo había sido adoptada por el organismo que validaba los presupuestos de LALIGA, y a posteriori fue confirmada tres veces: tanto por el Comité de Control Económico y Comité Social de Recursos de LALIGA, como también por el Comité de Segunda Instancia de UEFA Licenciatura de la RFEF.
Es por todo ello que LALIGA celebra que, ante la solicitud de asistencia sanitaria de esta naturaleza, no se exceptúa la aplicación de un precepto de la NEP que se viene aplicando hasta la solicitud de forma idéntica a todos los clubes, que puede cambiar forma. grave la igualdad de las condiciones de las normas de competencia.
El principio que ha regido en todo momento el funcionamiento de LALIGA, cuando el derecho deportivo ha subordinado que el control económico tenga «un resultado verdaderamente útil para garantizar la viabilidad e integridad de las competiciones», y cuando los tribunales han sido devorados de paso lo expresamos explícitamente indicar este mecanismo. Si esto muestra ejemplos de lo que la Sala Tercera del Tribunal Supremo avaló a la NEP, o de la denegación de inscripción de jueces (como el caso de Pedro León, y que la Audiencia Provincial de Madrid revocó la medida cautelar concedida inicialmente por los jueces de Comercio en relación con el otorgamiento del visado previo al juez, al considerar que «los supuestos estándares de equilibrio que limitan el costo de la planta registrable cumplen un objetivo legítimo como el de luchar contra el excesivo entusiasmo de los clubes y del SAD” y “promover la sostenibilidad del fútbol profesional”).